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El pasado 19 de julio, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó la sanción impuesta a Postobón por $1.667.825.700 por la difusión de publicidad engañosa de sus refrescos “Hit”, luego de que la compañía de bebidas había presentado una apelación a esta decisión.

 

De acuerdo con la investigación realizada por la SIC, se probó que la publicidad de productos “Hit” incorporaba engaños que afectaban especialmente a niñas, niños y adolescentes. Las frases “lo natural es un Hit” o “Hit es fruta de verdad” “Jugos Hit”, utilizadas por Postobón, se refieren a calidades que el producto no tiene y conducían al engaño; ya que el producto solo contenía entre un 8% y 14% de fruta y sí tiene adicionados varios ingredientes artificiales.

 

Por otra parte, la autoridad de protección al consumidor sostuvo que la multa impuesta debía corresponder al 95% del máximo establecido en la ley, considerando que la publicidad estuvo al aire durante un período prolongado en la mayoría de medios de comunicación y fue conocida por la población colombiana.

 

Cabe recordar que, en 2017, Red PaPaz denunció la publicidad engañosa por parte de Postobón S.A. con su producto “Hit” por contener mensajes contrarios a la realidad, dado que la cantidad efectiva de fruta del producto es muy reducida; adicionalmente, por no ser conveniente para niñas, niños y adolescentes, toda vez que el azúcar supera 10 veces el valor máximo acorde a la recomendación de la Organización Panamericana de la Salud.

 

Esta histórica decisión favorece la protección de los derechos de los consumidores, principalmente de niñas, niños y adolescentes, y previene a los productores de comestibles dirigidos a la población de menor de 18 años, hacer una publicidad que conduzca al engaño.

 

Para Carolina Piñeros Ospina, Directora Ejecutiva de Red PaPaz, hace casi 4 años, cuando interpusimos esa queja, era impensable un fallo a favor por publicidad engañosa dirigida a la niñez. Este es un importantísimo precedente, que debería lograr un cambio de fondo en toda la publicidad dirigida a esta población. Velaremos por que así sea.

Red PaPaz, de la mano de Sandra García Jaramillo, Isabel Segovia Ospina, Andrés Vélez Serna y Nayib José Chalela Ambrad presentamos oposiciones a las medidas cautelares establecidas por jueces que suspenden el regreso a la educación presencial en Bucaramanga, Cauca, Cúcuta, Palmira, Popayán y Valledupar, con el fin de se reanude el regreso a la presencialidad lo más pronto posible y mitigar las consecuencias derivadas de prolongar el cierre de las educativas educativas.

Red PaPaz de la mano de FIAN Colombia presentó un concepto frente al Proyecto de Acuerdo 052 de 2021 “por el cual se establecen lineamientos y estrategias tendientes a prevenir y combatir los problemas de salud pública asociados a la alimentación no saludable en las tiendas escolares oficiales del Distrito Capital” en donde insistíamos que el proyecto debe

  • Priorizar instituciones educativas públicas y privadas. La medida no se debe limitar a las tiendas escolares, debe ser general, abarcando todo el ámbito de las instituciones oficiales, y se tiene que extender a las no oficiales de los niveles de preescolar, básica y media, teniendo en cuenta que los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) son universales y que son sujetos de especial protección
  • Regular los entornos escolares alimentarios saludables siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (PAHO).
  • Reconocer que los productos comestibles y bebibles ultraprocesados deben ser restringidos en la oferta de las tiendas escolares, dado su carácter perjudicial para la salud.
  • Especificar que las Secretarías de Salud y Educación harán seguimiento y vigilarán el cumplimiento de la aplicación de la norma.
  • Prohibir en el entorno escolar la publicidad de productos comestibles y bebibles ultraprocesados dirigida contra niñas, niños y adolescentes.
  • Priorizar los alimentos naturales con alto aporte nutricional tanto en las tiendas escolares, en el servicio de restaurante escolar, en el programa de alimentación escolar (PAE), así como en los eventos nutricionales.
  • Propiciar acciones pedagógicas que fomenten prácticas alimentarias saludables incluidas en los proyectos educativos institucionales, como: cursos de lonchera saludable, cursos de cocina, huertas, compostaje, entre otros.
  • Establecer una evaluación del Plan de disminución progresiva de la oferta de alimentos no saludables a 31 de diciembre de 2020, previsto originalmente en el artículo 5 numeral 4 de la Resolución No 2092 del 19 de noviembre de 2015. Dado que ya pasaron cinco años desde la expedición de dicha resolución, no se pueden ampliar más los plazos para adoptar estas medidas que son urgentes y se debe exigir que la transición inicie de manera inmediata

Adicionalmente reiterábamos la disposición de ambas organizaciones a brindar apoyo técnico en el proyecto buscando la promoción de la salud de niñas, niños y adolescentes.

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