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Bogotá, D.C. 1 de agosto de 2022. En un estudio realizado por Red PaPaz sobre la percepción y comportamientos frente a las políticas públicas para proteger el derecho a la alimentación y nutrición adecuadas, se encontró que 62,2% de los encuestados apoya un impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas. Así mismo el 52% de quienes dijeron haber percibido un aumento en el precio de estos productos en el último año, reportaron que en consecuencia disminuyeron el consumo de estas bebidas. Finalmente, en cuanto a la destinación del recaudo del impuesto, los encuestados estuvieron de acuerdo con destinarlo a prevención de enfermedades cardíacas, obesidad y diabetes (83,3%), al sistema de salud pública (81,7%) y a bebederos y agua en los colegios (78,5%).

Este estudio, realizado con 803 adultos colombianos de 18 a 70 años residentes en las regiones Andina, Caribe y Pacífica del país, identificó qu la mayor parte de la población encuestada reconoce que las bebidas y comestibles ultraprocesados son nocivos para la salud, lo que es consistente con el alto número de encuestados (78,7%) identificados con la premisa de que el gobierno debe implementar medidas para desalentar o disminuir el consumo de estos productos y con que debe poner la salud por encima de los intereses de la industria de los mismos (84,4%).

Adicionalmente, se encontró que la mayor parte de la población encuestada reconoce que los ultraprocesados, bebidas y comestibles, son nocivos para la salud. Esto es consistente con el alto número de encuestados (78,7%) identificados con la premisa de que el gobierno debe implementar medidas para desalentar o disminuir el consumo de estos productos y con que debe poner la salud por encima de los intereses de la industria de los mismos (84,4%).

Otros hallazgos indican que:

  • 89,9% de los encuestados está de acuerdo con que debería ser obligatorio tener un sello frontal de advertencia de color negro en forma de octágono cuando los productos ultraprocesados tengan exceso de azúcares, sodio y grasas saturadas; y 88,3% cuando tengan edulcorantes
  • 74,4% está de acuerdo con la prohibición de mensajes que hacen parecer saludables a productos con exceso de sodio, azúcares o grasas y 74,3% está de acuerdo con esta misma prohibición para los productos con edulcorantes
  • 73,4% de los encuestados está de acuerdo con la prohibición de publicidad de productos ultraprocesados dirigidos a niñas, niños y adolescentes
  • 72% está de acuerdo con la prohibición de la venta de bebidas ultraprocesadas azucaradas o endulzadas en el interior de colegios y 73,7% está de acuerdo con esta misma restricción para los comestibles ultraprocesados
  • 74,7% de los encuestados está de acuerdo con no permitir publicidad de productos ultraprocesados en los colegios

Estos resultados reflejan la importancia que tiene para la población colombiana el que se adopten las medidas de política pública que por varios años han sido exigidas por la academia y organizaciones de sociedad civil a partir de la evidencia científica sin conflicto de interés, y que todavía hoy no son una realidad para el país.

Para Carolina Piñeros Ospina, Directora Ejecutiva de Red PaPaz, a Colombia le urge avanzar en la adopción de las medidas que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los países para avanzar en la lucha contra la malnutrición: etiquetado, impuestos a las BUE, entornos escolares saludables y restricción de publicidad de no saludables dirigida a niñas y niños. Pero al tiempo hay una oportunidad histórica, ya las personas de a pie hemos entendido y vemos con buenos ojos que el Gobierno y el Congreso actúe en ese sentido, seguiremos abogando con aliados de la sociedad civil y académicos para que así sea.

Red PaPaz presentó un memorial al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el propósito de que le reitere al Ministerio de Salud y Protección Social convoque al Comité de Verificación para hacer seguimiento al cumplimiento de la Resolución 2492 de 2022 que establece la obligación de establecer el etiquetado octagonal de advertencia que se basa en la mayor evidencia científica.

El 15 de febrero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social convocar al Comité de verificación conformado por el Ministerio Público, Red PaPaz, FIAN y Educar Consumidores para hacer seguimiento a la implementación del nuevo modelo de etiquetado frontal de advertencia.

El 17 de marzo, solicitamos al despacho que ordene que se convoque a reuniones del Comité, con una periodicidad máxima de dos (2) meses con los sujetos establecidos en la parte resolutoria de la providencia del 11 de noviembre de 2023. Lo anterior, hasta que exista absoluta claridad en la materia y evitar que exista una vulneración continuada de los derechos colectivos que dieron origen al presente proceso

Bogotá, D.C., 20 de diciembre de 2022. Las organizaciones de la sociedad civil Red PaPaz, FIAN Colombia y la academia sin conflicto de interés celebran la expedición de la Resolución 2492 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual establece que el etiquetado frontal de advertencia que deberán tener los productos comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados, será octagonal, de color negro, y llevará las leyendas “EXCESO EN” y “Contiene edulcorantes”. También se ajustará a los límites del Modelo del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

 

 

Esta norma va en línea con las recomendaciones presentadas en un estudio técnico de la Universidad de Antioquia que evaluó la mayor evidencia científica libre de conflicto de interés, así como otras investigaciones nacionales e internacionales. Así mismo, el documento también presenta los lineamientos del etiquetado para empaques pequeños, aquellos que aún no tengan sellos y productos embotellados y establece tiempos precisos frente a su implementación, la Resolución establece:

 

– El nuevo sistema de etiquetado frontal deberá ser implementado dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la Resolución 2492 de 2022, es decir, a más tardar el 13 de junio de 2023.

– Sin embargo, los productores que hayan puesto sellos circulares sobre sus productos tendrán hasta el 28 de febrero de 2023 para radicar una solicitud ante el INVIMA, que les permita terminar las existencias de paquetes con sellos circulares dentro de un plazo específico que determinará esta entidad.

– Finalizado el término que defina el INVIMA, los productores de comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados podrán poner adhesivos sobre la etiqueta circular, siempre y cuando cumplan con las características de nuevo etiquetado frontal de advertencia. Estos adhesivos podrán ser utilizados hasta el 15 de diciembre de 2023, salvo que los productores cuenten con una autorización especial del INVIMA en cuyo caso se podrán usar hasta el 15 de junio de 2024.

– A partir de esta última fecha todos los productos comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados que cumplan con las características establecidas en la norma, deberán tener impreso el nuevo etiquetado frontal de advertencia, de lo contrario, deberán ser retirados del mercado.

Otro de los aspectos positivos de la resolución es que reconoce que los alimentos reales son diferentes a los productos comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados que aumentan el riesgo de daño a la salud precisamente por el mayor nivel de procesamiento, y los define como: “productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de sus ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados”.

Además, instaura que ningún producto comestible o bebible ultraprocesado que contenga uno o más sellos de advertencia, puede tener declaraciones de propiedades nutricionales o de salud.

La sociedad civil y la academia sin conflicto de interés están comprometidas con el cumplimiento de esta medida y hacen un llamado al INVIMA para que defina prontamente el plazo de agotamiento de los productos sin que sea superior a seis (6) meses.

La reglamentación de este etiquetado es una ganancia para la salud pública en Colombia y el derecho a una alimentación y nutrición adecuadas. Desde hace cinco (5) años, organizaciones de la sociedad civil y la academia han  impulsado la implementación de una política de etiquetado frontal de advertencia basado en la mayor evidencia científica libre de conflicto de interés, como una medida para reducir el consumo de estos productos que terminan teniendo unos impactos negativos en los derechos a la alimentación, la salud, el ambiente sano y la lucha contra las inequidades.

Con esta decisión, Colombia se suma a Chile, Argentina, Perú, Uruguay y México que también cuentan con el etiquetado de advertencia octagonal.

Para Carolina Piñeros Ospina, directora ejecutiva de Red PaPaz, este es un gran paso en la promoción de una alimentación saludable. Seguiremos trabajando para que Colombia cuente con las cuatro políticas costo efectivas de salud pública recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, necesarias para reducir las enfermedades crónicas no transmisibles: restricción a la publicidad de comida chatarra dirigida contra la niñez y adolescencia, la creación de ambientes escolares alimentarios saludables y un impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas no menor al 24% como lo indica la evidencia científica sin conflicto de interés.

Por su parte, Juan Carlos Morales González director de FIAN Colombia, afirmó que este es un ejemplo de cómo la sociedad civil debe participar activamente en los procesos de formulación normativa y de políticas públicas y mantenerlos libres de la interferencia de la industria y el poder corporativo.

Colombia ya tiene un #ImpuestoSaludable a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los comestibles ultraprocesados. Esto es un avance importantísimo para las políticas de salud pública
Sin embargo:
1. Las tasas están muy bajas, lejos de lo recomendado por OMS y por los estudios para el país.
2. Empieza a grabar a partir de los 6 gramos de azúcar que es muy alto. Quedan muchas bebidas dañinas excluidas.
3. No incluye a las bebidas con edulcorantes no calóricos, por lo que se va a incentivar una sustitución indeseable de azúcares por edulcorantes, también dañinos para la salud (ej: bebidas zero, light).
4. Los tiempos de implementación son muy largos, por lo que la disminución de consumos nocivos solo vamos a poder medirla a partir de 2026.

Seguiremos trabajando de la mano de la academia, las organizaciones de la sociedad civil y los tomadores de decisión para avanzar en el derecho humano a una alimentación adecuada y la soberanía alimentaria.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió una acción popular iniciada por Red PaPaz en 2019 y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que modifique la Resolución 810 de 2021 y establezca un sistema de etiquetado frontal de advertencia que se apoye en la mayor evidencia científica libre de conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en el estudio elaborado por la Universidad de Antioquia. Asimismo ordenó la creación de un comité de verificación del cumplimiento integrado por Red PaPaz, FIAN y Educar Consumidores. Esta decisión marca un hito en la protección de la salud en Colombia.

 

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