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Red PaPaz presentó un memorial al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el propósito de que le reitere al Ministerio de Salud y Protección Social convoque al Comité de Verificación para hacer seguimiento al cumplimiento de la Resolución 2492 de 2022 que establece la obligación de establecer el etiquetado octagonal de advertencia que se basa en la mayor evidencia científica.

El 15 de febrero el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social convocar al Comité de verificación conformado por el Ministerio Público, Red PaPaz, FIAN y Educar Consumidores para hacer seguimiento a la implementación del nuevo modelo de etiquetado frontal de advertencia.

El 17 de marzo, solicitamos al despacho que ordene que se convoque a reuniones del Comité, con una periodicidad máxima de dos (2) meses con los sujetos establecidos en la parte resolutoria de la providencia del 11 de noviembre de 2023. Lo anterior, hasta que exista absoluta claridad en la materia y evitar que exista una vulneración continuada de los derechos colectivos que dieron origen al presente proceso

Bogotá, D.C., 20 de diciembre de 2022. Las organizaciones de la sociedad civil Red PaPaz, FIAN Colombia y la academia sin conflicto de interés celebran la expedición de la Resolución 2492 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual establece que el etiquetado frontal de advertencia que deberán tener los productos comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados, será octagonal, de color negro, y llevará las leyendas “EXCESO EN” y “Contiene edulcorantes”. También se ajustará a los límites del Modelo del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

 

 

Esta norma va en línea con las recomendaciones presentadas en un estudio técnico de la Universidad de Antioquia que evaluó la mayor evidencia científica libre de conflicto de interés, así como otras investigaciones nacionales e internacionales. Así mismo, el documento también presenta los lineamientos del etiquetado para empaques pequeños, aquellos que aún no tengan sellos y productos embotellados y establece tiempos precisos frente a su implementación, la Resolución establece:

 

– El nuevo sistema de etiquetado frontal deberá ser implementado dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la Resolución 2492 de 2022, es decir, a más tardar el 13 de junio de 2023.

– Sin embargo, los productores que hayan puesto sellos circulares sobre sus productos tendrán hasta el 28 de febrero de 2023 para radicar una solicitud ante el INVIMA, que les permita terminar las existencias de paquetes con sellos circulares dentro de un plazo específico que determinará esta entidad.

– Finalizado el término que defina el INVIMA, los productores de comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados podrán poner adhesivos sobre la etiqueta circular, siempre y cuando cumplan con las características de nuevo etiquetado frontal de advertencia. Estos adhesivos podrán ser utilizados hasta el 15 de diciembre de 2023, salvo que los productores cuenten con una autorización especial del INVIMA en cuyo caso se podrán usar hasta el 15 de junio de 2024.

– A partir de esta última fecha todos los productos comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados que cumplan con las características establecidas en la norma, deberán tener impreso el nuevo etiquetado frontal de advertencia, de lo contrario, deberán ser retirados del mercado.

Otro de los aspectos positivos de la resolución es que reconoce que los alimentos reales son diferentes a los productos comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados que aumentan el riesgo de daño a la salud precisamente por el mayor nivel de procesamiento, y los define como: “productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de sus ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados”.

Además, instaura que ningún producto comestible o bebible ultraprocesado que contenga uno o más sellos de advertencia, puede tener declaraciones de propiedades nutricionales o de salud.

La sociedad civil y la academia sin conflicto de interés están comprometidas con el cumplimiento de esta medida y hacen un llamado al INVIMA para que defina prontamente el plazo de agotamiento de los productos sin que sea superior a seis (6) meses.

La reglamentación de este etiquetado es una ganancia para la salud pública en Colombia y el derecho a una alimentación y nutrición adecuadas. Desde hace cinco (5) años, organizaciones de la sociedad civil y la academia han  impulsado la implementación de una política de etiquetado frontal de advertencia basado en la mayor evidencia científica libre de conflicto de interés, como una medida para reducir el consumo de estos productos que terminan teniendo unos impactos negativos en los derechos a la alimentación, la salud, el ambiente sano y la lucha contra las inequidades.

Con esta decisión, Colombia se suma a Chile, Argentina, Perú, Uruguay y México que también cuentan con el etiquetado de advertencia octagonal.

Para Carolina Piñeros Ospina, directora ejecutiva de Red PaPaz, este es un gran paso en la promoción de una alimentación saludable. Seguiremos trabajando para que Colombia cuente con las cuatro políticas costo efectivas de salud pública recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, necesarias para reducir las enfermedades crónicas no transmisibles: restricción a la publicidad de comida chatarra dirigida contra la niñez y adolescencia, la creación de ambientes escolares alimentarios saludables y un impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas no menor al 24% como lo indica la evidencia científica sin conflicto de interés.

Por su parte, Juan Carlos Morales González director de FIAN Colombia, afirmó que este es un ejemplo de cómo la sociedad civil debe participar activamente en los procesos de formulación normativa y de políticas públicas y mantenerlos libres de la interferencia de la industria y el poder corporativo.

Colombia ya tiene un #ImpuestoSaludable a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los comestibles ultraprocesados. Esto es un avance importantísimo para las políticas de salud pública
Sin embargo:
1. Las tasas están muy bajas, lejos de lo recomendado por OMS y por los estudios para el país.
2. Empieza a grabar a partir de los 6 gramos de azúcar que es muy alto. Quedan muchas bebidas dañinas excluidas.
3. No incluye a las bebidas con edulcorantes no calóricos, por lo que se va a incentivar una sustitución indeseable de azúcares por edulcorantes, también dañinos para la salud (ej: bebidas zero, light).
4. Los tiempos de implementación son muy largos, por lo que la disminución de consumos nocivos solo vamos a poder medirla a partir de 2026.

Seguiremos trabajando de la mano de la academia, las organizaciones de la sociedad civil y los tomadores de decisión para avanzar en el derecho humano a una alimentación adecuada y la soberanía alimentaria.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió una acción popular iniciada por Red PaPaz en 2019 y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que modifique la Resolución 810 de 2021 y establezca un sistema de etiquetado frontal de advertencia que se apoye en la mayor evidencia científica libre de conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en el estudio elaborado por la Universidad de Antioquia. Asimismo ordenó la creación de un comité de verificación del cumplimiento integrado por Red PaPaz, FIAN y Educar Consumidores. Esta decisión marca un hito en la protección de la salud en Colombia.

 

La Fundación Anáas, el Instituto Nacional de Cancerología, Red PaPaz, el Centro de Estudios en Protección Social y Economía de la Salud de la Universidad Icesi – PROESA -, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud – OPS, se pronuncian y reiteran su petición para que en la actual Reforma Tributaria se incluya el nuevo impuesto a los vapeadores y cigarrillos electrónicos, y se triplique el impuesto al tabaco.

Elevar las tasas del impuesto al tabaco es una medida de comprobada eficacia, a nivel mundial, que logra salvar millones de vidas, reducir la pobreza e incrementar los recursos internos del país para financiar el desarrollo.

En Colombia, con estas medidas se salvarán 445 mil vidas, se recaudará un billón de pesos que se podrán invertir en atención en salud y programas sociales; un millón de personas dejarán de fumar, se protegerá a niñas, niños y adolescentes, la población más afectada por el tabaquismo; y se reducirá el daño al medio ambiente.

Estas son las 10 razones basadas en evidencia científica libre de conflicto de interés local e internacional que respaldan la petición, a partir de una experiencia acumulada por décadas de implementación y evaluación en países tanto de ingresos altos, como medios y bajos:

  1. Se evitarán 445 mil muertes prematuras y 16 mil casos de muertes por exposición al humo de segunda mano.
  2. Se prevendrá una avalancha de cáncer en Colombia.
  3. Se recaudará hasta 1 billón de pesos adicionales, recursos que se pueden invertir en programas sociales y de atención a la salud.
  4. Se podrá lograr que un millón de personas dejen de fumar.
  5. Se reducirá considerablemente 17 billones de pesos que gasta el país cada año por atención de enfermedades relacionadas con el tabaquismo.
  6. Se reducirá la brecha del precio del cigarrillo en Colombia frente a otros países, puesto que continúa siendo uno de los más bajos de la región.
  7. Se abrirán nuevas oportunidades para combatir el comercio ilícito que, en el país, es moderado.
  8. Se protegerá a niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
  9. Se evitará mayor pobreza y desigualdad.
  10. Se cuidará el medio ambiente.

¿Cómo se sustentan estas 10 razones?

  1. Se impedirá 445 mil muertes prematuras y 16 mil casos de muertes por exposición al humo de segunda mano[1]

84 personas murieron cada día en Colombia por causa del tabaquismo en 2019. Según los economistas Norman Maldonado y Blanca Llorente, al triplicar el impuesto, el menor número de fumadores se traduce en menos casos de enfermedades no transmisibles por las que morirían prematuramente quienes hoy fuman.

  1. Se evitará una avalancha de cáncer en Colombia

Según un estudio sobre control del cáncer en América Latina, realizado por diversas organizaciones científicas y médicas, se estima que el cáncer en Colombia aumentará de 148.600 nuevos casos en 2030, a 189.988 en 2040. Entre 2018 y 2030, el aumento de casos de cáncer será del 45.8%. Si no se toman medidas inmediatas, estos casos podrían aumentar en un 86.5%, entre 2018 y 2040. Además, el cáncer es responsable de cerca de 20% de las muertes en el país.[2]

El tabaquismo provoca más de 200 enfermedades no transmisibles, principalmente cáncer, y enfermedades cardiovasculares y respiratorias. 80% de las enfermedades no transmisibles son prevenibles, pero esto requiere de medidas audaces para reducir sus factores de riesgo, en su mayor parte, políticas que no dependen del sector salud, como los impuestos.

  1. Se recaudará hasta 1 billón de pesos adicionales, recursos que se pueden invertir en programas sociales y de salud.

En 2021, solamente por el impuesto específico, se recaudó 1.2 billones de pesos. Un monto que no compensa los costos directos que debe asumir el sistema de salud del país y otros gastos asociados. Al triplicar el impuesto se sumará 1 billón más a este recaudo, para un total de 2 billones.

  1. Se logrará que un millón de personas dejen de fumar

La medida más costo-efectiva para el control del tabaco que se ha implementado en Colombia ha sido el aumento del impuesto a su consumo. Desde que se triplicó esta tarifa, en 2016, un millón de colombianos han dejado de fumar. Según el DANE, la prevalencia o porcentaje de fumadores pasó del 8.3%, en 2016, a 5.6%,[3] en 2021, la cifra más baja que se ha registrado en el país.

El impuesto aceleró la reducción en el número de fumadores y es una medida necesaria para fortalecer las demás políticas de control de tabaco. Podríamos lograr una reducción similar con el nuevo incremento de la tarifa.

  1. Se recaudará considerablemente los 17 billones de pesos que gasta el país cada año por el tabaquismo

En total, se ahorrarán $6,5 billones de pesos, que es lo que le cuesta al sistema de salud tratar enfermedades asociadas con el consumo del tabaco, y $10,6 billones por pérdidas de capacidad productiva, un monto que en 2017 representó el 1,8% del PIB[4].

  1. Se reducirá la brecha del precio del cigarrillo en Colombia frente a otros países, puesto que continúa siendo uno de los más bajos de la región.

El valor del cigarrillo en 2020 ubica a Colombia en el quinto lugar de precio más bajo, comparado con otros países[5].

Los países con los precios más altos de la región son: Jamaica, República Dominicana, Ecuador, Bahamas, Canadá, Nicaragua, Suriname, Panamá, Estados Unidos, Trinidad y Tobago, Chile, México, El Salvador, Antigua y Barbados y Perú.

  1. Se abrirán nuevas oportunidades para combatir el comercio ilícitoque, en el país, es moderado.

El comercio ilícito de tabaco ha sido utilizado globalmente por la industria tabacalera como una excusa para frenar el aumento de impuestos a estos productos. Se calcula que luego de triplicar el impuesto al consumo del tabaco, en 2016, el crecimiento del contrabando de cigarrillos más baratos fue del 4 al 5%, una cifra que se encuentra dentro de un rango moderado, muy por debajo de las cifras que mencionan las tabacaleras ese año (14%).

Por lo tanto, no es un argumento que justifique frenar el aumento del impuesto, sobre todo cuando se compara con sus beneficios para la salud pública y la economía. El contrabando debe combatirse implementando mayores controles y medidas anticorrupción.

  1. Se protegerá a niñas, niños y adolescentes

El aumento del precio del tabaco es una barrera de acceso principalmente para niñas, niños y adolescentes que son el 38% de los fumadores en Colombia, los que más responden a aumentos de precios y el consumidor objetivo de quienes comercializan los cigarrillos electrónicos y vapeadores.[6] Su uso es puerta de entrada para el consumo de otras sustancias psicoactivas, y es más probable que los jóvenes que vapean consuman cigarrillos. [7]

  1. Se evitará más pobreza y desigualdad

La epidemia del tabaquismo representa una amenaza para el desarrollo sostenible de los países[8]. El consumo de tabaco afecta el cumplimiento de 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos en la Agenda 2030, como: fin de la pobreza, protección del medio ambiente, salud y bienestar, igualdad de género y crecimiento económico.

Al triplicar el impuesto al tabaco evitamos que cerca de 30 mil hogares en Colombia caigan en pobreza monetaria.[9]

  1. Se cuidará el medio ambiente

En las playas de Colombia las colillas son uno de los desechos más recolectados. Solo una colilla contamina 1.000 litros de agua con efectos tóxicos en seres vivos.[10] El tabaco genera 5 mil millones de colillas que se convierten en residuos sólidos y contaminan 5 billones de litros de agua.

Gracias al aumento del impuesto al tabaco adoptado en 2016, se evitó que 2.190 millones de colillas se convirtieran en desechos tóxicos en los últimos 4 años. Si triplicamos ahora el impuesto, lograremos una reducción de otras 1.753 millones colillas.[11]

Material para prensa: fotos, audios, videos

Más información para medios de comunicación:

Karen Maldonado Aldana / Periodista Shakti Comunicaciones

Cel. 300 2647636 / [email protected]

Claudia Marcela González / Directora de Prensa y Comunicaciones Shakti Comunicaciones

Cel. 315 6713469 / [email protected]

Ibon Munévar G. / Directora Shakti Comunicaciones

Cel. 300 5728817 [email protected]

[1] Maldonado, Llorente, Reynales y col. 2022.

[2] Instituto Nacional de Cancerología y col.. (2021) Cómo enfrentar la carga de cáncer en Colombia.

[3] Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) del DANE

[4] PNUD y col. (2019). Caso a favor de la Inversión en la Implementación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en Colombia. URL: https://www.undp.org/es/colombia/publications/caso-de-inversion-favor-del-control-del-tabaco-en-colombia.

 

[5] OPS (2018). Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas 2018. URL: http://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/49237

 

[6] Carpentera, C y P Cook (2008). (Cigarette taxes and youth smoking: New evidence from national, state, and local Youth Risk Behavior Surveys). En: Journal of Health Economics 27.2. DOI: 10.1016/j.jhealeco.2007.05.008 y Chaloupka, Frank y H Wechsler (1997). (Price, tobacco control policies and smoking among young adults). En: Journal of Health Economics 16.3. DOI:10.1007/978-1-4615-1907-2\ _219

 

 

[7] Asociación de Sociedades Científicas, Comunicado sobre la reforma Tributaria, agosto 26 de 2022. http://sociedadescientificas.com/comunicado-a-la-opinion-publica-2

 

 

[8] Malone RE, Yang JSTobacco: a threat to development?Tobacco Control 2017;26:241-242. https://tobaccocontrol.bmj.com/content/26/3/241

 

[9] Maldonado, Norman, Blanca Llorente, Luz Myriam Reynales y col. (2022). ((Tobacco taxes as the unsung hero: impact of a tax increase on advancing Sustai- nable Development in Colombia)). En: International Journal of Public Health. DOI: 10.3389/ijph.2022.1604353

 

[10] Stigler Granados, P., Fulton, L., Nunez Patlan, E., Terzyk, M., & Novotny, T. E. (2019). Global health perspectives on cigarette butts and the environment. Inter- national journal of environmental research and public health, 16(10), 1858.

Zafeiridou, M., Hopkinson, N. S., & Voulvoulis, N. (2018). Cigarette smoking: an assessment of tobacco’s global environmental footprint across its entire supply chain. Environmental science & technology, 52(15), 8087-8094.

Novotny, T. E., & Slaughter, E. (2014). Tobacco Product Waste: An Environmental Approach to Reduce Tobacco Consumption. Current environmental health reports, 1(3), 208–216. https://doi.org/10.1007/s40572-014-0016-x.

[11] Maldonado, Norman, Blanca Llorente, Luz Myriam Reynales y col. (2022). ((Tobacco taxes as the unsung hero: impact of a tax increase on advancing Sustainable Development in Colombia)). En: International Journal of Public Health. DOI: 10.3389/ijph.2022.1604353.

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